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Hacienda certifica a 5,000 restaurantes para reducción del IVU

La tasa reducida de 7% de IVU solo aplica a la venta de alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que ayer, 24 de septiembre, se enviaron sobre 5,000 certificados autorizando a comercios de comidas preparadas a cobrar la tasa reducida del IVU de 7%, la cual es efectiva a partir del 1 de octubre de 2019.

“Los comerciantes que recibieron automáticamente el certificado fueron los que al 24 de septiembre estaban al día con los cuatro requisitos de elegibilidad para recibir el mismo y son los que a partir del 1 de octubre podrán cobrar la tasa reducida de IVU de 7%”, señaló el funcionario.

Si el consumidor quiere saber cuáles son los comercios autorizados y cuáles van añadiéndose a la lista diariamente a medida que vayan poniéndose en cumplimiento con el Departamento, deberán seguir dos pasos. El paso uno es acceder a SURI a través de suri.hacienda.pr.gov , luego oprimir el enlace “Negocios autorizados a cobrar 7% en alimentos preparados” y aquí podrá verificar los mismos por municipio o escribir el nombre para hacer una búsqueda rápida.

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“Exhortamos a aquellos comerciantes que no recibieron ayer el certificado y quieren poder cobrar la tasa reducida a partir del 1 de octubre, que aún tienen esta semana para ponerse al día y solicitar el certificado a través de su cuenta de SURI”, dijo el funcionario. Parés Alicea recalcó que para poder cobrar la tasa reducida de IVU de 7%, el Departamento tuvo que haber autorizado al negocio y haberle emitido el certificado.

Asimismo, el funcionario añadió que los comercios que no tienen el certificado al 1 de octubre, no podrán cobrar la tasa reducida de IVU de 7%, por lo que exhortó a estos comercios a que continúen realizando las gestiones necesarias para cumplir con los requisitos de elegibilidad y una vez se pongan al día, soliciten el mismo a través de su cuenta de SURI, ya que estas solicitudes se evaluarán diariamente.

Los cuatro requisitos de elegibilidad son: primero, tener un Registro de Comerciante vigente con al menos uno de los códigos NAICS cualificados (NAICS: 72231, 72232, 72233, 72241, 72251). Los comercios que vendan alimentos preparados, pero no tengan uno de los NAICS mencionados, deberán actualizarlo; segundo, estar al día en la radicación de planillas y/o declaraciones del IVU; tercero, no tener deudas contributivas de ningún concepto o tener un plan de pagos al día y cuarto, disponer de un terminal fiscal debidamente conectado con un procesador certificado por el Departamento de Hacienda.

 

 

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